Ante la escasez de materia prima nacional derivada del quiebre en la producción de la campaña 2021/2022, a raíz de la sequía, el Poder Ejecutivo dispuso el régimen especial de importación temporaria de oleaginosas destinadas al proceso industrial en el territorio paraguayo, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

 

El Decreto N˚ 7051/2022, del 11 de mayo de 2022, «Por el cual se establece el régimen especial de importación de oleaginosas, destinadas a proceso industrial en el territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo prevista en la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero”», permite a las industrias importar temporalmente materias primas oleaginosas para su procesamiento a nivel local, desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de este año.

 

Esta medida es aplicable a los productos oleaginosos descriptos en el Capítulo 12 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) sobre las “Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje”.

 

El régimen será aplicado, únicamente, al procesamiento industrial de material primas oleaginosas para la producción de aceites, harinas y otros derivados, por parte de los beneficiarios del régimen.

 

En la argumentación del Decreto, el Ministerio de Agricultura menciona que este régimen de admisión temporaria constituirá un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país, generando desarrollo y fuentes de empleo, considerando la delicada situación por la que están atravesando las industrias nacionales procesadoras de aceite de soja y oleaginosas, debido a la falta de materia prima derivada de la merma en la producción de la campaña 2021/2022, a raíz de la sequía que afectó a todo el país.

 

Agrega que la consecuencia directa de la escasez de materia prima sería la paralización de todas las industrias aceiteras del país a parir de mayo, lo que pondrá en riesgo miles de empleos formales, el abastecimiento de alimentos para las cadenas alimentarias de ganado aviar, porcino y bovino, así como la provisión local de aceites comestibles.

 

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos exigidos para Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo, contenidos en la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero” y en este decreto, así como los requisitos fitosanitarios y de calidad dispuestos por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave).

 

Aduanas deberá analizar la solicitud de admisión temporaria junto con el Plan de Producción y Exportación y expedirse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

El artículo 8º del decreto establece que las materias primas ingresadas dentro del marco de este régimen podrán ser almacenadas junto con las materias primas oleaginosas adquiridas n el territorio nacional. En tanto que el 9º indica que el producto resultante a partir de perfeccionamiento activo, ya sea aceite, harina u otros, para su exportación podrá contar con Certificación de Origen.

 

Por otro lado, el artículo 10º aclara que la permanencia en el territorio nacional de los productos autorizados a ingresar bajo el presente régimen no podrá exceder un año contado a partir de la fecha de libramiento de la mercadería importada, plazo que podrá prorrogarse por el mismo tiempo con causas justificadas.

 

El decreto está refrendado por los ministros de Hacienda, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería.