El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) estableció los periodos de vacunación del 2024 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en todo el territorio nacional. Dispuso, además, el bloqueo por inicio de inmunización de todos los establecimientos ganaderos hasta tanto se realice el registro y la confirmación de la orden de trabajo.

 

La Resolución Nº 17 del 2 de noviembre de 2023 establece que el primer periodo de vacunación antiaftosa del 2024, correspondiente a la hacienda general (bovinos y bubalinos) se extenderá del 19 de febrero al 22 de marzo y su registro, hasta el 5 de abril.

 

Dispuso, además, el bloqueo por inicio de inmunización de todos los establecimientos ganaderos hasta tanto se realice el registro y la confirmación de la orden de trabajo de vacunación de todos los propietarios de ganado que se encuentran en el lugar.

 

Se dispuso también que la recategorización de desmamantes machos y hembras serán realizadas antes o durante la vacunación correspondiente al primer periodo. En el caso del segundo periodo, la recategorización se podrá realizar una vez efectuados el registro y la confirmación de la orden de trabajo.

 

El segundo periodo de vacunación antiaftosa del 2024, correspondiente a las categorías de terneros, desmamantes machos y hembras (bovinos y bubalinos) irá del 6 de mayo al 7 de junio y su registro, hasta el 14 de junio.

 

La Resolución 1701, del 2 de noviembre de 2023, dispone, asimismo, el bloqueo selectivo de las categorías terneros, demamantes hembras y machos por el inicio de la inmunización en todos los establecimientos ganaderos hasta tanto se realicen el registro y la confirmación de la orden de trabajo.

 

Por otra parte, de acuerdo con la Resolución 1702, del 2 de noviembre de 2023, se establece el primer periodo de vacunación contra la brucelosis bovina del 2024 desde el 6 de mayo al 7 de junio y el registro, hasta el 14 de junio.

 

El Senacsa determina que la vacunación antibrucélica será realizada con la Cepa RB51 en la totalidad de hembras jóvenes (desmamantes hembras y terneras) de bovinos y bubalinos del establecimiento ganadero.

 

Dispone, igualmente, el bloqueo por inicio de vacunación de los establecimientos mayores a 100 cabezas (población total) y que cuenten con hembras jóvenes. El desbloqueo se concretará una vez que se confirmen las órdenes de trabajo de inmunización antiaftosa y antibrucélica de todos los propietarios de ganado que se encuentren dentro del local.

 

[Foto: Archivo /Senacsa]