A través de la Resolución N° 1633, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) estableció la prohibición del registro, importación, elaboración, expendio y uso de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, para su uso directo en animales o en la formulación de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, mientras que la Resolución N° 1634 prohíbe elaborar, importar, comercializar, utilizar y contar con sustancias farmacológicamente activas, cuya finalidad sea promover el crecimiento, mejorar el desempeño y/o mejorar la eficiencia alimentaria en alimentos para animales, para aquellos establecimientos que se encuentren en el sistema de trazabilidad del Paraguay (SITRAP).

 

En concordancia con la preocupación de la comunidad científica sobre el alarmante incremento de la resistencia a antibióticos debido al problema que esto supone en el tratamiento de las enfermedades infecciosas, la Resolución N° 1633 del Senacsa, de fecha 27 de octubre, establece la prohibición del registro, importación, elaboración, expendio y uso de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, para su uso directo en animales o en la formulación de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario.

 

En uso de sus atribuciones legales, el servicio veterinario oficial dispone que los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos prohibidos son los antibióticos (carboxipenicilinas, ureidopenicilinas, ceftobiprol, ceftarolina, combinaciones de cefalosporinas con inhibidores de la betalactamasa, cefalosporina sideroforas, carbapenemicos, penemicos, monobactamicos, derivados de ácido fosfonicos, glicopeptidos, lipopeptidos, oxazolidinonas, fidaxomicina, plazomicina, glicilciclinas, eravaciclina, omadaciclina), antivirales (amantadina, baloxavir marboxil, celgosivir, favipiravir, galidesivir, lactimidomicina, laninamivir, metisazona, molnupiravir, nitazoxanida, oseltamivir, peramivir, ribavirina, rimantadina, tizoxanida, triazavirina, umifenovir, zanamivir) y antiprotozoarios (nitazoxanida).

 

Se comunica que a partir de la fecha de divulgación de la resolución, los productos registrados que contengan en su formulación cualquiera de los principios activos citados quedaran automáticamente cancelados.

 

Además de eso, se dispone que darse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución se acarreara la instrucción del correspondiente sumario administrativo para deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones pertinentes, de conformidad a la Ley N° 2426/04, que crea el Senacsa, y demás normas complementarias.

 

Otra normativa establecida por la Resolución N° 1634, de fecha 27 de octubre, del Senacsa también dispone la prohibición en el territorio nacional de la elaboración, importación, comercialización, uso y tenencia de 33 sustancias farmacológicamente activas, cuya finalidad sea promotor del crecimiento, mejorador del desempeño y/o mejorador de la eficiencia alimentaria en alimentos para animales, pienso medicamentoso, productos intermedios, premezclas medicamentosas y metafilaxis, para aquellos establecimientos que se encuentren en el Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) y para los establecimientos proveedores de animales a establecimientos SITRAP.

 

La prohibición de la presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de noviembre de 2023, informó la institución.

 

Aquellos productos que poseen sustancias farmacológicamente activas con efectos antimicrobianos, coccidiostáticos e histomonostáticos, que contengan en su formulación un principio activa y excipiente, serán considerados como premezclas medicamentosas, y las mismas una forma farmacéutica de un medicamento veterinario, hasta que dichas premezclas medicamentosas sean incluidas en los piensos medicamentosos o productos intermedios.

 

Esta resolución también se aplicará a aquellos establecimientos de otras especies animales, cuyas carnes sean destinadas a exportación a la Unión Europea.

 

Queda establecido que el incumplimiento de la presente resolución también acarreará la instrucción de un sumario administrativo para deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones pertinentes.