Desde este 18 de julio entra en vigencia el nuevo Régimen de Origen del Mercosur (ROM), que es un conjunto de normas y procedimientos que establecen las condiciones que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un Estado parte. En ese sentido, Christian Chamorro, encargado de la emisión del Certificado de Origen en la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas (Capeco), explicó a Productiva que el nuevo ROM simplifica el proceso y adopta un mecanismo más ágil de verificación y control, además de brindarles mayor seguridad jurídica a los operadores comerciales.
Chamorro destacó que el nuevo ROM amplía el plazo para la emisión y validez del certificado, ya que anteriormente era de 180 días y ahora será de 12 meses, por lo que las declaraciones juradas sobre el origen se realizarán una vez al año y ya no por cada exportación.
Puntualizó que este nuevo régimen da beneficios como el factor tiempo, ya que todo está en forma automatizada, por lo que facilita el comercio. «La idea puntual es facilitarles a los exportadores e importadores toda la parte documental y en este caso, hablando del origen de las mercaderías, facilitarles las gestiones», acotó.
Mencionó, además, que el sector de granos sigue teniendo con el nuevo régimen una ventaja, ya que el 50 % debe ser productos de origen nacional en comparación con otros sectores. «Todos los productos tienen porcentajes diferentes respecto a los materiales originarios, y en el sector de cereales y oleaginosas tenemos una ventaja en donde el 50 % tendría que ser productos de origen nacional, esto con relación a los otros sectores, donde se ve que el 40 % tiene que ser nacional y 60 % de extrazona, a fin de exportar sin ninguna dificultad», sostuvo.
Explicó, por último, que todos los exportadores e importadores, mediante la Ventanilla Única de Exportación (VUE), deben generar las solicitudes y dependiendo del producto, las entidades certificadoras emiten y validan los certificados de origen.
En ese sentido, según el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), además de la Capeco, la Cámara Paraguaya de Exportadores (Capex), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), la Cámara Algodonera del Paraguay (Cadelpa), la Federación Paraguaya de Madereros (Fepama), la Unión Industrial Paraguaya (UIP) y la Oficina Regional de Amambay, Alto Paraná e Itapúa, son las encargadas de emitir los certificados de origen.
Por otra parte, en cuanto a las sanciones, el MIC menciona que si se comprobara la falsedad, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación del Estado Parte exportador, el productor final y/o el exportador serán suspendidos por un plazo de 18 meses para realizar operaciones en el ámbito del Mercosur.
En el caso de las entidades certificadoras habilitadas, podrán ser suspendidas para la emisión de nuevas certificaciones por un plazo de 12 meses. Y si existe reincidencia, el productor final y/o exportador será inhabilitado y la entidad desacreditada definitivamente para emitir certificado de origen.
Sobre el ROM: A partir del jueves 18 de julio entra en vigencia el nuevo Régimen de Origen del Mercosur, conforme a la Decisión 05/2023 del Consejo del Mercado Común (CMC). El ROM es adoptado por todos los Estados Partes del bloque con importantes cambios e innovaciones con relación al vigente y apunta a la profundización regional a partir de la facilitación del comercio. Adopta las mejores prácticas internacionales, simplificando las normas vigentes, con un mecanismo de verificación y control más ágil, además de brindar mayor seguridad jurídica a los operadores comerciales.
Respecto a las principales modificaciones con respecto al anterior régimen, el MIC explica que dentro del nuevo formulario del Certificado de Origen se eliminan tres campos (consignatario, el país importador y el medio de transporte) y se incluye el campo de número y fecha de la Declaración Jurada de Origen (DJO) para que el exportador pueda vincular la DJO (Apéndice III, IV y VII).
Además, se unifican los requisitos de origen en un listado que abarca todo el universo arancelario y que facilita la identificación de la exigencia que debe cumplir un producto para ser considerado parte del Mercosur (Apéndice I y II).
Otros ajusten se dan en la Declaración de Origen (autocertificación – Apéndice V y VI) y modificación del valor máximo de materiales no originarios (VMNO) hasta un 45 %.
Así también, el procedimiento y control de la prueba de origen es más eficiente y ágil que el anterior, por lo que ofrece mayores garantías a los operadores y establece disposiciones claras para que la autoridad de aplicación pueda desarrollar el procedimiento y llegar a conclusiones con mayor fundamento normativo (Apéndice VIII y X).
Y, finalmente, plazos para la emisión y validez de los Certificados de Origen.