El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) informó sobre la reglamentación de la Ley N° 6810/2021 “Del Veterinario”, que regula el ejercicio de la profesión veterinaria, garantizando su calidad, seguridad y legitimidad en todos sus ámbitos de acción, especialidades y niveles de formación.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, el Senacsa comunicó que la resolución N° 1360 reglamenta la Ley N° 6810/2021 “Del Veterinario”. La norma determina en su artículo 15° que los veterinarios están obligados a cumplir con las disposiciones de la misma y sus reglamentaciones.
La reglamentación fue emitida en virtud de lo establecido en la Ley N° 6810/2021, que le faculta al Senacsa, en su carácter de órgano de aplicación de la norma, a reglamentarla, con el objeto de regular el ejercicio de la profesión veterinaria, garantizando su calidad, seguridad y legitimidad en todos sus ámbitos de acción, especialidades y niveles de formación.
A su cargo, el servicio veterinario oficial será capaz de registrar y mantener un listado de los profesionales veterinarios, así como de las diversas especialidades que cada profesional declare al momento de actualizar su información personal, supervisar y fiscalizar el ejercicio de la profesión veterinaria en todos sus ámbitos, contribuir a la formación y actualización de los profesionales veterinarios en colaboración con los sectores público y/o privado y recibir las denuncias inherentes al ejercicio profesional del veterinario y gestionar su ámbito de acción, procediendo según la pertinencia de aquellas.
Otra de sus contribuciones será la aplicación de sanciones correspondientes ante incumplimientos de lo establecido en la Ley N° 6810/2021, en la presente resolución u otras normativas vigentes, así como arbitrar los medios y mecanismos necesarios para disponer de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros.