A través de la Resolución 2103, de fecha 26 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) estableció las disposiciones reglamentarias de la ley Nº 7221/2023 «Que instituye el Sistema de Identificación Animal del Paraguay», que serán implementadas en el periodo 2025. Se dispone la identificación obligatoria individual (desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del próximo año), por medio del uso de dispositivos oficiales (DIOBs), de terneros y terneras carimbo 5 de las especies bovina y bubalina, que hayan nacido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. 

 

La reglamentación determina que el periodo de identificación individual de terneros y terneras carimbo 5 se extiende desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo su registro en el módulo del ganadero SIAP.

 

Se establece, además, que la identificación de animales carimbo 5 se realizará mediante la utilización de dos tipos de dispositivos de identificación oficial, que son los siguientes:

  1. Tipo botón, que contendrá un microchip con un código único e irrepetible para cada animal y deberá ser aplicado en la oreja izquierda.
  2. Tipo tarjeta visual, que contendrá el número del animal y deberá ser aplicado en la oreja derecha.

 

El documento dispone que el Senacsa entregará los dispositivos (DlOBs) a los centros de distribución de la Fundassa antes del inicio del periodo de identificación.

 

Las modalidades operativas para la distribución y aplicación de los dispositivos (DlOBs) serán las siguientes:

  1. Propietarios que operan en el módulo del qanadero SIGOR: Deberán retirar los dispositivos (DlOBs) de los centros de distribución de la Fundassa, correspondientes a su área operativa. El retiro deberá ser realizado personalmente por el propietario (empresa unipersonal) o una persona debidamente autorizada (por escrito) por el mismo. En caso de personas jurídicas, deberá retirar el representante legal u otra persona debidamente autorizada (por escrito) por la firma.
  2. Propietarios mayores a 100 cabezas que no operan en el módulo del ganadero SIGOR: Serán responsables de aplicar los dispositivos (DlOBs) durante los periodos de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina establecidos para el año 2025 y la Fundassa entregará los dispositivos (DlOBs) a través de sus identificadores/certificadores de animales durante los periodos de vacunación establecidos para el año 2025.
  3. Propietarios menores a 100 cabezas: La Fundassa será responsable de la provisión, aplicación, certificación y registro individual de los dispositivos (DlOBs) en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución.

 

Por otra parte, el Senacsa dispone que los propietarios, una vez culminado el periodo de identificación establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, deberán devolver los dispositivos (DlOBs) remanentes a los Centros de Distribución de la Fundassa, considerando una merma de hasta el 3 % del total de dispositivos (DlOBs) retirados.

 

Así también, se instituye un periodo de análisis, evaluación y validación del periodo de identificación, durante los meses de julio y agosto de 2025, en los que no se podrán identificar ni registrar animales.

 

Se establece, igualmente, que a partir del inicio de la identificación animal, todos los terneros y terneras carimbo 5 deberán estar identificados y registrados para autorizar el movimiento a cualquier finalidad y destino.

 

Asimismo, la reglamentación dispone la obligatoriedad para el propietario del establecimiento de destino de realizar el registro de ingreso de animales carimbo 5, en el plazo de sesenta (60) días corridos desde la emisión del Certificado Oficial de Tránsito Animal (COTA), considerando, en caso de revalidación de este, dicha fecha para el inicio del plazo.

 

Por último, se establece que los propietarios que transgredan lo dispuesto en la Ley Nº 7221/2023, esta reglamentación y otras vigentes relacionadas con la materia, podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y el carácter reincidente, con las siguientes medidas:

  1. a) Apercibimiento por escrito.
  2. b) Multa de hasta 1000 jornales mínimos.

 

Estas sanciones de carácter administrativo serán aplicadas por el Senacsa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que corresponda denunciar ante las autoridades competentes, finaliza el documento.

 

Para conocer otras disipaciones establecidas en la reglamentación, los interesados pueden acceder al documento en este link: https://drive.google.com/file/d/1c3plC7LKQsR5w6sgLOqbtJHTVPcmJV0J/view