El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) estableció los requisitos técnicos necesarios para el uso, almacenamiento y manejo seguro de productos fitosanitarios en los centros y minicentros de acopio de envases vacíos.

 

A través de la Resolución N° 028/22, que reglamenta el Capítulo XI de la Ley 3742/09 de Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola, el Senave estableció los requisitos técnicos para los centros y minicentros de acopio de envases vacíos y embalajes de insumos agrícolas, a fin de cumplir con las normativas relacionadas al uso y manejo seguro de agroquímicos.

 

La normativa, que hace referencia a la disposición final de productos fitosanitarios vencidos y de envases vacíos, establece que las entidades comercializadoras y distribuidoras de estos productos deberán disponer de un centro de acopio con instalaciones adecuadas para la recepción y almacenamiento temporal de envases vacíos y embalajes de insumos agrícolas hasta el momento de entrega a las empresas recicladoras registradas ante el Senave, al igual que toda persona física o jurídica que genere envases vacíos y embalajes de insumos agrícolas.

 

Por su parte, queda establecido que el productor debe destinar un lugar en la finca para el almacenamiento transitorio de los envases vacíos (minicentros de acopio), donde podrán permanecer por un periodo de hasta seis meses, sin que implique ninguna infracción. Asimismo, el Senave recuerda que en todos los casos, los envases a almacenarse deberán cumplir con el triple lavado y perforado correspondiente.

 

Desde la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas del Senave aclaran que con esta medida se establecen los criterios necesarios para un correcto almacenamiento y manipulación de estos envases, contribuyendo a la protección de la salud de la población.

 

[Fuente: Senave]